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Lunes, 19 de octubre de 2026
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Contralor Electoral emite reglas especiales para la elección de alcalde en Dorado

El Contralor Electoral, Walter Vélez Martínez, emitió la determinación que fija reglas para la elección, incluyendo un tope de $1,700 en donativos anónimos.

Tatiana Matos Veloz

· 1 min de lectura

Contralor Electoral emite reglas especiales para la elección de alcalde en Dorado

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San Juan – El Contralor Electoral, Walter Vélez Martínez, anunció la emisión de la Determinación OCE-DET-2025-05, que establece las disposiciones especiales que regirán la campaña de la elección especial para llenar la vacante en la Alcaldía de Dorado, convocada por el Partido Popular Democrático (PPD) conforme a la Ley 58-2020.

“Nuestro objetivo es garantizar reglas claras y proporcionales a la naturaleza de una campaña corta, sin sacrificar la transparencia en el financiamiento político”, expresó Vélez Martínez en declaraciones escritas.

El funcionario explicó que, debido al carácter acelerado del proceso, los aspirantes o candidatos que ya posean un comité de campaña registrado no tendrán que crear un Comité para Elección Especial (CPEE), con el fin de reducir cargas administrativas y facilitar el cumplimiento electoral.

La Oficina del Contralor Electoral (OCE) fijó además un tope máximo de $1,700 en donativos anónimos durante el periodo de campaña, que culmina el 16 de noviembre de 2025. Una vez concluido el evento, los límites generales se restablecerán para los candidatos que no resulten electos, conforme al ciclo electoral regular.

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Vélez Martínez destacó que el marco especial busca proteger el derecho de los electores a procesos limpios y fiscalizados, sin descuidar la supervisión del financiamiento político, bajo la Ley 222-2011.

La Determinación OCE-DET-2025-05 también ordena al Comisionado Electoral del PPD notificar oficialmente las reglas a todos los aspirantes y candidatos que participen en la elección especial.
Cualquier parte adversamente afectada podrá apelar ante el Tribunal de Apelaciones dentro de 30 días, conforme al Artículo 11.000 de la Ley 222-2011.

“Con este marco especial protegemos la transparencia, garantizamos la fiscalización y mantenemos la proporcionalidad del proceso”, añadió el Contralor Electoral.

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